Memorandum De Entendimiento Entre La Secretaria De Salud De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Departamento De Salud Y Servicios Humanos De Los Estados Unidos De América Para La Cooperación En Materia De Salud Pública Y CienciaLa Secretaría de Salud de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América, en adelante denominados “las Partes”, Tomando en cuenta los logros alcanzados en el Memorándum de Cooperación entre la Secretaría de Salud de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América suscrito en mayo de 1996 y renovado en mayo de 2001, Conscientes de la importancia de trabajar juntos para abordar los problemas de salud comunes y cooperar en asuntos de salud pública, médicos y científicos de mutuo interés, Considerando la movilidad poblacional entre los dos países, Destacando que la cooperación internacional es necesaria para abordar los retos que trascienden las fronteras nacionales, Deseosos de fomentar una mayor comprensión y fortalecer las relaciones futuras en materia de salud entre los gobiernos de las dos naciones, y Decididos a fortalecer los vínculos existentes entre las comunidades de la salud pública, médica y científica en las dos naciones y, de considerarse procedente, con otros países, Han llegado a los siguientes entendimientos: SECCION IPrincipios Generales A. El objetivo del presente Memorándum de Entendimiento es fomentar los esfuerzos futuros de cooperación e incrementar las colaboraciones actuales en los campos de la salud pública, la medicina y la ciencia, de acuerdo con los siguientes principios generales: (1) Este Memorándum de Entendimiento provee un marco para estimular la cooperación bilateral al abordar los asuntos y problemas de importancia en los campos de la salud pública, la medicina y la ciencia de ambos países. (2) De conformidad con este Memorándum de Entendimiento, la cooperación tiene el propósito de apoyar y fortalecer las relaciones establecidas en los campos de la salud pública, la medicina y la ciencia entre instituciones o individuos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, y de ninguna manera limita tales relaciones. Antes bien, las Partes trabajarán para identificar áreas de cooperación que sean mutuamente provechosas. (3) Siempre que les sea posible, las Partes coordinarán o definirán acciones conjuntas, para apoyar actividades y objetivos de los Organismos Internacionales en Salud incluyendo las de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). SECCION IIÁreas de Cooperación A. Las Partes esperán fortalecer la cooperación en una amplia gama de asuntos de salud de interés mutuo. Los esfuerzos deberán fomentar la colaboración en las áreas donde exista un interés mutuo, incluyendo pero no limitado a las siguientes: (1) Proyectos desarrollados en el marco de la Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos, donde el Secretario de Salud de los Estados Mexicanos y el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos fungen como Comisionados, así como otros esfuerzos en el área fronteriza México-Estados Unidos; (2) Preparación y respuesta en emergencias de salud pública; (3) Asuntos relacionados con la salud de las mujeres y de grupos de población especiales incluyendo: migrantes, personas de edad avanzada, personas con necesidades especiales, adolescentes y niños, otros grupos vulnerables y poblaciones fronterizas. (4) Sistemas y prioridades de Atención Primaria a la Salud; (5) Políticas públicas orientadas a la prevención de enfermedades y promoción de la salud; (6) La detección, vigilancia y reporte de enfermedades infecciosas y crónicas para lograr un mejor seguimiento y análisis de prevalencia y tendencias, para mejorar la prevención, cuidado y respuesta de estas enfermedades; (7) Otras áreas de la salud pública, incluyendo pero no limitadas a: salud ambiental; salud ocupacional; salud materno-infantil; envejecimiento; salud mental; nutrición y prevención de enfermedades y promoción de la salud, así como problemas especiales como VIH/SIDA, cáncer; y prevención y tratamiento del abuso de substancias; (8) El desarrollo y entrenamiento de los recursos humanos en salud. (9) La calidad en los servicios de salud y la seguridad de los pacientes en los hospitales; (10) La prestación de servicios médicos con sensibilidad cultural y lingüística; (11) Los productos regulados que tienen relación con la salud, específicamente alimentos, drogas y fármacos (incluidos, los de carácter biológico), medicamentos; cosméticos; aparatos médicos; productos electrónicos que emiten radiaciones y los productos relacionados; (12) Las tecnologías de información en salud, los sistemas de información sobre servicios de salud y humanos incluyendo las telecomunicaciones, telemedicina, equipo biomédico, metodologías estadísticas y la interoperatividad en los sistemas de información; (13) La investigación en biomedicina (incluyendo biomedicina, biotecnología, medicina genómica y nanotecnología), conductas, salud pública y servicios de salud; (14) Las Partes pueden identificar otras áreas específicas por mutuo acuerdo. SECCION IIIModalidades de Cooperación A. De conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con los programas de ambas Partes, la cooperación que se establece en el presente Memorándum de Entendimiento puede incluir la promoción de intercambios de información técnica; desarrollo de programas de intervención en salud; visitas de especialistas profesionales; investigación conjunta; actividades de capacitación; pasantías y foros tales como seminarios, talleres, simposios y conferencias. B. Además, las Partes buscarán alentar y explorar, según proceda, oportunidades de colaboración con grupos no gubernamentales, incluyendo pero no limitado a, centros académicos y organizaciones filantrópicas. C. Las Partes buscarán compartir, discutir y concurrir en mecanismos potenciales de cooperación para las actividades que llevarán a cabo en el marco de este Memorándum de Entendimiento. SECCION IVOrganización de la Cooperación A. El Secretario de Salud de México y el Secretario de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América son responsables de supervisar la puesta en marcha de este Memorándum de Entendimiento. B. Los Secretarios deberán designar una oficina apropiada para fungir como coordinadora de la cooperación de conformidad con este Memorándum de Entendimiento. Las oficinas coordinadoras designadas facilitarán las actividades o esfuerzos llevados a cabo bajo este Memorándum de Entendimiento. C. Las actividades de las Partes conforme al presente Memorándum de Entendimiento se sujetarán a la legislación interna de las Partes. SECCION VTransferencia de Tecnología A. Las Partes convienen en que ningún equipo o información que requiera protección en intereses de la defensa nacional o de las relaciones exteriores de cualquiera de Ellas, y que esté clasificado de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales aplicables, será proporcionado con sujeción a este Memorándum de Entendimiento. Sí en el curso de las actividades de cooperación emprendidas de acuerdo con este Memorándum de Entendimiento se identificara información o equipo que se sabe o se cree que requiere tal protección, esto será hecho del conocimiento de los funcionarios apropiados inmediatamente, y las Partes se consultarán y establecerán por escrito, los medidas apropiadas que aplicarán a esta información y equipo y, si procede, modificarán este Memorándum de Entendimiento a fin de incorporar tales medidas. B. La transferencia de información o equipo no clasificados, cuya exportación esté controlada por las Partes, se hará de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables de cada país. Si cualquiera de las Partes lo considerase necesario, se incorporarán a los contratos o a los mecanismos de ejecución las disposiciones detalladas para prevenir la transferencia o retransferencia no autorizada de tal información o equipo bajo este Memorándum de Entendimiento. C. La información cuya exportación esté controlada se marcará para identificarla como “exportación controlada” con el objeto de identificar cualquier limitación sobre su uso o su transferencia ulterior. SECCION VIFinanciamiento Las Partes convienen en que las actividades a que se refiere el presente Memorándum de Entendimiento se financiarán con fondos asignados en sus presupuestos respectivos, excepto en el caso de que puedan formularse mecanismos de financiamiento alternos para actividades especificas de acuerdo a la legislación y regulación de México y Estados Unidos. SECCION VIIAcuerdos Internacionales Las Partes manifiestan su conformidad de que este Memorándum de Entendimiento no afecte los derechos y las obligaciones adquiridos en otros acuerdos, por cada una de Ellas o sus Gobiernos. SECCION VIIIRelación LaboralEl personal designado por cada una de las Partes para la ejecución del presente Memorándum, continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenece, por lo que no podrán ser consideradas como patrones substitutos, asumiendo cada una, la responsabilidad de carácter laboral que le corresponda. SECCION IXSolución de Controversias Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, será resuelta por acuerdo entre las Partes. SECCION XEntrada en Vigor, Cesación y Modificación El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años. El presente Memorándum de Entendimiento puede ser prorrogado y/o modificado mediante comunicación escrita intercambiada entre las Partes con noventa (90) días de anticipación. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, cesar la cooperación bajo el presente Memorándum de Entendimiento, mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, con noventa (90) días de antelación. Firmado en McAllen, Texas, de los Estados Unidos, a los 4 días del mes de marzo del año 2008, en dos ejemplares originales en los idiomas español e ingles, siendo ambos textos igualmente auténticos. /José Ángel Córdova Villalobos/ José Ángel Córdova Villalobos Secretario POR LA SECRETARIA DE SALUD DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS /Michael Leavitt/ Michael Leavitt Secretario POR EL DEPARTAMENTO SALUD Y SERVICIOS HUMANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Last revised: March 06, 2008 |